PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 551, y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Este tribunal ACOGE provisionalmente la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, imputada al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), siendo los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 458 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de YOEL FUENMAYOR, ALFONSO ZURITA, GEREMIAS PRIETO y EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que la conducta desplegada por el adolescente se subsume en los tipos penales ya señalados, y advirtiendo que los mismos pueden variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: DECRETA LA DETENCIÓN PREVENTIVA del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LE.....