Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: CON LUGAR la demanda por DESALOJO interpuesta por el ciudadano ANTONIO DIPRISIO SALIANO, en su caracter de Presidente de la entidad mercantil INVERSIONES DISALCA C.A., asistido por el abogado SANTOS J. CABRERRA, contra la ciudadana GLENNY RAQUEL NIMER GUTIERREZ, en consecuencia se declara extinguida la relación contractual existente entre las partes y se condena a la parte demandada a entregar el inmueble arrendado, ubicado en la Calle Urdaneta, distinguido con el Nro. 1-35, Jurisdicción de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo y libre de bienes muebles.
Segundo Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, conforme al artículo 274 del Código de Procedim.....