PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO en materia de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de los niños de autos: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 02 y 03 años de edad, respectivamente, suscrito en fecha Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013), por ante la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del estado Zulia, con sede en Cabimas, por los ciudadanos: WILLY JOSE BELIZ VELIS y GENESIS CAROLINA BRICEÑO ACEQUIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-18.946.715 y V-20.038.813, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lag.....