En el orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) SIN LUGAR, la defensa de fondo referida a la prescripción de la acción opuesta por la parte Co-demandada Seguros Caracas Liberty Mutual, C.A
2) Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la Demanda de daños materiales y morales por accidente de tránsito, intentada por el ciudadano JOSE CORÓMOTO PIÑA, en nombre propio y en representación de sus menores hijos RÓMULO JOSE, LUÍS MIGUEL Y PEDRO EZEQUIEL PIÑA BELANDRIA, contra el ciudadano RÓMULO ANTONIO MÚJICA BERNAL y de las Empresas Seguros Caracas Liberty Mutual, C.A y la sociedad Mercantil inversiones y Transporte R&S C.A. En tal sentido, se condena a los demandados antes identificados a cancelar los daños morales a la parte demandante. Así por ello para acordar dichos daños mora.....