PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE, la acusación interpuesta en contra del imputad EDUARDO GONZALEZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el Numeral 9° del artículo 9 Ejusdem que define lo que se entiende por Transporte Ilícito de Sustancias, así como los artículos 30 y 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de la Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 de noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de noviembre de 2001, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Admite las PRUEBAS. TERCERO: Se Acepta la Admision de los hechos realizada por el acusados. CUARTO: Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado EDUARDO GONZALEZ, por el lapso de UN (01) AÑO tal y como lo prevé el articulo 44 del Código Orgánico Procesal.....