Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara Sin Lugar la pretensión por Reivindicación interpuesta por el abogado Carlos Rafael Jhonge Zavala, cédula de identidad No.---, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.525, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Cesar Gumersindo Ojeda Llovera, cédula de identidad No. 12.425.450, contra los ciudadanos Mikhail El Ají Hanna y Taman Toufi de El Ají, cédulas de identidad Nos. 6.050. 891 y 6.439.427. Se condena en costas a la parte demandante y perdidosa de conformidad con lo señalado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.