INADMISIBLE el recurso de apelación de fecha 1° de marzo de 2011 interpuesto por la parte demandante, sociedad mercantil INVRAMI, C.A., por intermedio de su apoderado judicial, abogado CARLOS RIOS, contra sentencia interlocutoria, de fecha 21 de febrero de 2011, proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y, consecuencialmente, se tiene con toda firmeza y vigencia el fallo de fecha 21 de febrero de 2011 proferido por el mencionado Juzgado de Primera Instancia, todo ello de conformidad con los términos explanados en la parte motiva del presente fallo.
NULO el auto de fecha 3 de marzo de 2011 dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA mediante el cual se oyó en un sólo efecto el recurso de apelación propuesto en fecha 1° de marzo de 2011.