¿ CON LUGAR, el amparo incoado contra la sentencia proferida por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 14 de julio de 2011, en la cual se declaró INADMISIBLE, la demanda incoada por la SOCIEDAD CIVIL DE ADMINISTRACIÓN OBRERA SIN FINES DE LUCRO "CABIMAS-NUEVA CABIMAS - NUEVA ROSA", contra el ciudadano ONÉSIMO RAMÓN OCANDO, ambas personas identificadas en actas.
¿ NULO el fallo denunciado por lesionar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
¿ ORDENA al Tribunal agraviante, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en la persona del órgano que le corresponda decidir, emitir un nuevo pronunciamiento en el cual sean acatados todos y cada uno de los derechos fundamentales de implicancia .....