PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos MILEIXIS YOHANA PUCHE PEREZ y RONAR ALBER PARRA PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.946.635 y 12.759.359, asistidos por el Abogado CARLOS NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 184.938; ambos domiciliados en la ciudad de Machiques de Perijá del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Bartolomé de las Casas del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, el día 06 de Abril de 2.002, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 02, que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres ROMILY AIME y RONAL EDUARDO PARRA PUCHE, de nueve (9) y seis (6) años de edad.
En fecha 11 de Julio de 2.012, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente .....