Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por éste Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, éste Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de la ciudadana LILIANA ALVAREZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.147.306, domiciliada en un lote de terreno denominado "Las Lomas" ubicado en el Sector La Trepadora, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo