En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de conformidad con los argumentos antes explanados, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL incoara el ciudadano EVELIO RAMON PEREZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-12.514.007, actuando en su carácter de párroco de la Parroquia Eclesiástica Católica María Auxiliadora, en contra del ciudadano HENRY MARTINEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-9.707.019, ordena:
UNICO: SE ORDENA LA RENOVACIÓN del auto de admisión de la demanda, previa corrección por parte del accionante de la estimación efectuada en escrito de fecha 27 de octubre de 2021 en aras de determinar las consecuencias jurídicas que devienen de la misma (competencia), y otorgar a las partes la certeza y segur.....