DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme a lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en este acto se Decreta: El Sobreseimiento Definitivo de la causa Nº 1C-800/2003, seguida al ciudadano, identidad omitida conforme a la ley, solicitado por las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haberse cumplido entre las partes el PRE-ACUERDO CONCILIATORIO, suscrito por los mismos que extingue toda obligación por parte del ciudadano identidad omitida conforme a la ley, por la comisión del delito ROBO IMPROPIO (ARREBATON), establecido en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente en consecuencia cesa el procedimiento y todas l.....