Como la función principal de la experticia, en este caso avalúo, es la de llevar a conocimiento del juzgador los hechos o circunstancias necesarios para formar su convicción, reponer la causa al estado de que los expertos fijen el día en que comenzaran las diligencias para el informe, posterior a su juramentación, sería inoficioso y cargado de formalismo, por lo cual es preferible, ordenar a los expertos que presenten un nuevo informe que reúna las condiciones exigidas en la norma procesal aquí explicada, para lo cual se le fija por el Tribunal un lapso de diez (10) días, dejando sin efecto la diligencia presentada en fecha 01 de febrero de 2006, que contiene el informe que consideraron los designados. Es decir, la renovación del acto encomendado, a tenor de lo establecido en el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil una vez se encuentren notificados los interesados y las partes de la presente decisión. Así se decide.