Vista la diligencia anterior, suscrita por la abogada, GIUSTINA ANNA GIORDANO NAPPI, identificada en autos, y visto el poder que riela en los folios noventa y cinco (95) al noventa y siete (97), del presente expediente. Téngase como apoderados judiciales de la parte actora a los abogados, EDGAR DARIO NUÑEZ ALCANTARA, RAYDA GIRALDA RIERA, JORGE CARLOS RODRIGUEZ BAYONE, EDGAR DARIO NUÑEZ PINO y LUIS ENRIQUE PETIT NUÑEZ; inscritos en el inpreabogado bajo los números: 14.006, 48.867, 27.316, 110.921 y 125.261.