¿ CON LUGAR, la actividad recursiva ejercida por la co-solicitante, ciudadana KATIUSKA GONZALEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, santa Rita y Simón Bolívar, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 09 de marzo de 2011.
¿ ORDENA, al Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, santa Rita y Simón Bolívar, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, admitir la tutela impetrada por los ciudadanos KATIUSKA JOSEFINA GONZÁLEZ MORALES y NEHOMAR JESÚS MORA RICO, identificado en actas.
No se condena en costas procesales dada la naturaleza de lo decidido.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, ya los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y.....