Ahora bien como podemos observar, según escrito acusatorio presentado por la representante de la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, razón por la cual este Juzgado procedió a fijar acto de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 309 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en cuenta los eventos acaecidos, como lo son la fuga del imputado ciudadano JHOAN JOSE GARCIA MARIMON, titular de la cedula de identidad v.- 20.377.248, de la institución hospitalaria, lo que representa una evasión al proceso es por ello que este Jugado Séptimo de Control acuerda librar LA APREHENSIÓN INMEDIATA del ciudadano JHOAN JOSE GARCIA MARIMON, Venezolano, natural de Maracaibo, portador de la cedula de identidad N° 20.377.248, fecha de nacimiento 15-08-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de LUZ GARCIA y de Padre Desconocido, residenciado en el Barrio Monte Claro, Vía las tuberías, sector calle 10, casa de bloques, d.....