Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara REPONE la presente causa al estado en que se encontraba el día 07 de noviembre de 2003, cuando se dicta auto proveyendo de conformidad a la consignación del ¿Aviso de Recibo de Citaciones y Notificaciones Judiciales¿ referente a la cita en garantía de la empresa UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A., propuesta por la parte demandada en el presente juicio. En consecuencia, se anulan todas las actuaciones verificadas en este expediente a partir del día 07 de noviembre de 2003.
Obraron como Apoderados Judiciales: De la parte actora, los abogados LUIS DAVID PULGAR DELGADO y RHONA PULGAR y de la parte demandada, el abogado ROUSEVELT GARCÍA, ya identificados.
No hay condenatoria en costas debido al carácter de este fallo.
Déjese copia c.....