DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- INADMISIBLE EL FRAUDE PROCESAL alegado por la parte demandada Sociedad Mercantil EXPRESOS MERIDA, C.A.
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por cobro de prestaciones sociales sigue la ciudadana ALEJANDRA BARRIOS en contra de la Sociedad Mercantil EXPRESOS MERIDA, C.A.
3.- Se condena a la parte demandada a cancelarle a la actora, ciudadana ALEJANDRA BARRIOS la cantidad de NUEVE MILLONES VEINTIDOS MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 9.022.065,90), más lo que resulte de la experticia complementaria ordenada con relación al concepto de cesta ticket.
4.- Se ordena la corrección monetaria y los intereses de mora de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley.....