este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JUAN YSIDRO MORENO MENDOZA contra la empresa CONSTRUCTORA VENEZUELA C.A. (CONSTRUVENCA) . Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por Secretaría de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la notificación de la demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.
Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZA 2° .S.M.E.
Abg. IRENE COLETTA
SECRETARIA
Quien suscribe, Abg. IRENE COLETTA, Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar que desde la fecha de certificación de la notificación de la parte demandante ocurrida el día Miércoles 02-05-07 fecha en que hubo despacho, han transcurrido los siguientes días háb.....