Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de alimentos, intentada por la ciudadana GARCIA PEREZ GRACIELA RAMONA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-16.046.014, en contra del ciudadano OVALLE NARVAEZ ENRIQUE JAIME, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° E-81.797.393, a favor de los niños, niñas y/o adolescentes de autos.