a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: CARLOS LUIS FONSECA GRATEROL y MADELEIN DEL CARMEN GONZALEZ ACEVEDO.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños CARLOS LUIS e HILARY SCARLET FONSECA GONZALEZ, será compartido por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, en los periodos vacacionales escolares de los niños serán compartidos alternativamente, es decir, quince (15) días para el padre y quince (15) para la madre, en los periodos decembrinos el 24 del mismo mes será para el padre y el 31 para la madre, con el consentimiento de cada uno de ellos. Referente a la Obligación de manutención, ambos progenitores convienen en sufragar los gastos de alimentación, vestido, medicinas, educación y recreación en las medidas de sus posibilidades, igualmente para época de vacaciones e inicio de año escolar y navidad es decir en el mes de diciembre.
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