- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos JOSE GREGORIO PORTILLO BRACHO E YRAMA DEL CARMEN ORTEGA, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha nueve (09) de junio de 1.984, por ante la prefectura del Municipio San Rafael del distrito Mara del estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 15, inserta en el Libro para Matrimonios que llevó dicho ente publico en el año 1.984.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que procrearon dos (02) hijos, todos mayores de edad y que no adquirieron bienes a repartir.
Publíquese y R.....