Por los fundamentos expuestos en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 340, 346 y 354 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: PRIMERO: NO SUBSANADA, correctamente la cuestión previa del ordinal sexto del articulo 346 de la ley adjetiva civil. SEGUNDO: EXTINGUIDO el presente juicio incoado por la ciudadana GUILLERMINA COROMOTO EMONET DE VILLALOBOS contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES MAR ANTUAN, C.A, y la Sociedad Mercantil OPERADORA 7K, C.A. con motivo de resolución de contrato de arrendamiento.