Visto el libelo de demanda presentado en fecha 02/05/2024, por la
ciudadana AURICIA DEL CARMEN BASTIDAS BRICEÑO, venezolana, mayor de
edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.533.233, asistida por la abogada
en ejercicio María Daniela Vidal Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº
265.948; con el carácter de Defensora Publica Provisoria Primera con
Competencia en Materia Agraria, en contra del ciudadano IVO GERARDO
BALZA DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nº V- 15.636.196, y por cuanto se evidencia de las documentales producidas
por la parte actora junto con el libelo la Actividad Agraria presente en el predio
objeto del juicio, requisito sine quanon de toda demanda en materia Agraria,
tal y como lo establece el Artículo 197.3 de la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario, el cual establece textualmente: "Los Juzgados de primera instancia
agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con
ocasión.....