¿ IMPROCEDENTE, la medida cautelar innominada, a los fines "...que le prohíba al Juez del juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar dictar sentencia de mérito hasta tanto no se decida la procedencia....", del recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el antes mencionado Juzgado de Municipio, en fecha 21 de marzo de 2011.
En virtud de lo decidido, no hay condenatoria en costas.
REGISTRESE y PUBLIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, ya los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Siete (07) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). Años: 201° d.....