Como se podrá observar la norma otorga una facultad al juez de carácter potestativo, mas no una obligación. De igual modo, el mencionado artículo 11 eiusdem señala que el juez al momento de aplicar analógicamente disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico debe tener en cuenta el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, es por ello que en el caso que nos ocupa mal podría este juzgador tener como no presentada la demandada y mucho menos revocar el auto de admisión de la misma en aplicación del artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, ello por cuanto la mencionada demanda al ser introducida, la misma fue presentada ante la Secretaria adscrita a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, quien verificó la identificación de la presentante, la Procuradora Especial del Trabajo del Estado Barinas, abogada Milagro Delgado y certificó el instrumento poder que la acredita como apoderada judicial.....