Visto el libelo de demanda presentado en fecha 04/06/2024, por el ciudadano RUBEN ALEXIS AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.145.757, representado judicialmente por la abogada Diana López, inscrita en el Inpreabogado bajos el N° 83.796; en contra de los ciudadanos CRISTOBAL ALONSO VERTEL SANCHEZ, DIOSMARY VALLE VERTEL DE ALTUVE, DANIEL ELIAS VERTEL SANCHEZ, NINA SARAY VERTEL DE GARRIDO, GREGORIO ALFONSO VERTEL SANCHEZ Y ELIO JESUS VERTEL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.714.334, V-12.200.828, V-14.712.808, V-15.383.725, V-18.226.761 y V-19.429.952, en su orden, y por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo la Actividad Agraria presente en el predio objeto del juicio, requisito sine quanon de toda demanda en materia Agraria, tal y como lo establece el Artículo 197.8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece textualmente: "L.....