D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al auto de fecha 23 de enero de 2003 y se REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE aperturarse la articulación probatoria prevista en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, el cual comenzará a correr una vez vencido el lapso para ejercer los recursos a que hubiere lugar contra de la presente decisión, por cuanto las partes se encuentran a derecho no se ordena su notificación.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil seis 2.006. Año.....