Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Mixto N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de Abril de 2006, mediante la cual condenó al Acusado: ALEXIS ANTONIO GUÉDEZ JIMÉNEZ, Venezolano, nacido en fecha: 1°-12-1956, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.722.289, comerciante, hijo de Ramona Edita Jiménez y Aquilino Antonio Guedez y residenciado en el Barrio Las Tinajas, Sector 03, Casa N° 3-81, Barquisimeto, Estado Lara; a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, más la penas accesorias de Ley, por imputarle responsabilidad en la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 460, 278 y 219 Ordinal 1°, en concordancia con el Artículo 83, todos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y de los Ciudadano.....