Este tribunal debe verificar si ciertamente se cumplen los requisitos para que sea procedente lo cual fue analizado detalladamente llevando a concluir a quien aquí decide que la misma es improcedente por cuanto no cumple con lo taxativamente señalado por la norma in comento y dada las consideraciones antes explanadas. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Observa que de los argumentos explanados por el solicitante en su escrito, ni en las pruebas presentadas y analizadas existe elementos suficientes que justifiquen el llamado del Tercero; en consecuencia Niega la solicitud de Tercería interpuesta. Así se decide, y se mantiene el llamado a la Audiencia Preliminar la cual se efectuará el día: 19 de Julio del año 2010 a las diez (10:00) de la mañana.