Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara con Lugar la pretensión por Desalojo, interpuesta por los ciudadanos Joaquín Oswaldo Rincones Acosta y Ligia Betancourt Arias, cédulas de identidad Nos. 373.628 y 1.872.473, respectivamente, contra la ciudadana Yenny Castro, cédula de identidad No. 14.537.047. En consecuencia, se ordena a la demandada a entregar a la parte demandante el inmueble que fue objeto de arrendamiento constituido por la planta baja de un inmueble ubicado en la Urbanización La Sorpresa, avenida 58 No. 14, del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo. Se condena en costas a la demandada a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.