Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado CARLOS ALBERTO LUNA RANGEL, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 20-05-58, hijos de Alba Rangel y Carlos Luna, estado civil: casad, profesión u oficio : albañil, titular de la cédula de identidad Nro. 7.600.213, residenciado en el barrio los Caobos, calle nro. 1A, casa Nro. 02-28,vía a la Concepción, Municipio Jesús enrique Losada del estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los Artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ciud.....