Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, acuerda: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de DORIS DEL CARMEN CASTILLO, de nacionalidad Colombiana, natural de Cartagena, de 29 años de edad, indocumentada, de profesión u oficio peluquera, de estado civil soltera, hija de Melina Castillo y con domicilio en villa del rosario, sector granjil casa 01-10 del estado Zulia, por el delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la ley orgánica de identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7°, en concordancia con los artículos 300.3°, 46,.....