PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente causa, y por ende, del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos RUBÉN DARÍO URDANETA y CARLOS ALBERTO URDANETA ATENCIO, asistidos por el Abogado DANIEL ÁVILA BORGES, inscrito en el Inpreabogado No. 10.298, contra la decisión N° 290-15, de fecha 20 de Marzo de 2015, emanada del Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se negó la entrega del vehículo automotor, solicitado por el ciudadano CARLOS ALBERTO URDANETA, titular de la cédula de identidad No. 3.775.664, cuyas características son: MARCA FORD, MODELO F-600, CLASE CAMIÓN, COLOR BLANCO, USO CARGA, TIPO PLATAFORMA, AÑO 1981, PLACA 21XVAG, SERIAL DE CARROCERÍA DNF760H3BVA04820 y el vehículo MARCA CHEVROLET TIPO VOLTEO, MODELO C60, COLOR VERDE, CLASE CAMIÓN, USO CARGA, AÑO 1980. PLACA 480ABC, SERIAL DE CARROCERÍA 16DAAV205909, de conformidad con lo establecido en el artículo 293.....