En merito de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara : UNICO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el ACUERDO SOBRE CAMBIO DE RESIDENCIA, RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos antes planteados y suscrito por los ciudadanos DORIS HIERRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.170.161, en la persona de su apoderada judicial abogada DAISY PULIDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 188.365 y el ciudadano FELIPE HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.848.960, indicándole a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva, entra en vigencia a partir de la publicación de la presente decisión.....