Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la presente demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL Y RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por la ciudadana LUISA FARRUGGIO FEDELE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el N° V-10.415.487, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano ALI RAFAEL ADARCIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el No. V-14.206.107, por configurarse una inepta acumulación de pretensiones, ello de conformidad con los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la decisión proferida.