UNICO
Este Juzgado Segundo de Control Especializado de éste Estado una vez oído el adolescente observa que en virtud de que el delito objeto de la presente investigación no está comprobado y en atención al Principio de Excepcionalidad se acuerda una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal ¿c¿de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual consiste en : El adolescente: WILMER ANTONIO PAREDES YANEZ deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Sistema Especializado.. Se dieron por notificadas las partes del contenido de la presente decisión la cual fue publicada en ésta misma fecha.