En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Terminado, por abandono del trámite, el procedimiento sustanciado con motivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSUE DANIEL LOZADA GARCÍA, titular de la cédula de identidad número 18.264.887, debidamente asistido por a abogado Fabiola Massip, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.873, frente a la violación de derechos de rango constitucional que denuncia transgredidos por RUFEPA TECNOAGRO VENEZUELA, C.A., toda vez que los hechos alegados por la parte accionante no afectan el orden público.