En tal sentido, observa esta sentenciadora que la parte actora ciudadana MARÍA ELENA PÉREZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. 4.159.848, domiciliada en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su escrito de medida de fecha veintiséis (26) de julio de 2016, no hace alusión a los extremos de ley en referencia, vale decir, no demostró ninguno de los elementos antes citados, para las medidas cautelares antes citadas, elementos indispensables para el proveimiento de la cautela requerida.
En consecuencia, con fundamento en las jurisprudencias antes transcritas, este Juzgado Cuarto De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, Niega el decreto de las Medidas Cautelares, solicitadas por la parte actora, por los argumentos de hecho y de derecho antes esbozados.