DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el adolescente acusado, DECRETA: PRIMERO: admite la acusación Fiscal en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y las pruebas que en su escrito le acompaña. SEGUNDO: Admitido los hechos por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY este Tribunal hace la rebaja correspondiente o cual seria de un (1) año TERCERO: Se declara penalmente responsable al IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, contemplado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano Vigente; en perjuicio del ciudadana MELITZA DEL CARMEN TORRES VALERO, en co.....