Por todas las razones antes expuestas éste Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA Y DECLARA RESPONSABLE al ciudadano EDGAR NOEL CASTILLO ENCINOZO, venezolano, de 18 años de edad (para la fecha en la que ocurrieron los hechos era adolescente y por eso es aplicable el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, nacido en fecha 02/02/86, natural de Guasdualito Estado Apure, residenciado en El Barrio Guanapa Avenida San Martín detrás del poste N°. 316, hijo de DIOLIS MILEIDE DE ENCINOZO Y EDGAR CASTILLO INGINIO, de profesión u oficio: Ayudante de Soldador, Titular de la cédula de identidad N°. 19.049.576, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscalía Octava Especializada del Ministerio Público de éste Estado, por la comisión de los delitos ROBO GENERICO y FALSA ATESTACION .....