Es por lo cual, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide.
PRIMERO: Se declara en estado de REBELDIA al joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), nacionalidad venezolana, nacido en Maracaibo, fecha de nacimiento 02-11-1990, titular de la cédula de identidad Nº (SE OMITE), actualmente de 18 años de edad, hijo de Carmen Delgado y Ramón Ocando, trabaja de gamucero por la Plaza de las Madres, residenciado en (SE OMITE), a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, ello con fundamento en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se ordena la inmediata ubicación del prenombrado joven adulto, co.....