Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa del Decaimiento de la Medida y en consecuencia se DECRETA EL CESE DE LA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuestas al acusado DUBER NEY CANCHILLA HOYOS de nacionalidad Colombiana, natural de Cordoba, Fecha de Nacimiento 07/07/1983, de 26 años de edad, Estado Civil Soltero, Indocumentado, hijo de los ciudadanos Socorro Hoyos y Mathias Canchilla, domiciliado en el Kilómetro 16 via a Perija Estado Zulia, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA AVICOLA DE OCCIDENTE, de la establecida en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico .....