Por las razones dichas, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida y fue declarada por éste Tribunal de los ciudadanos JOSUE DARIO MATOS MEDINA y GENESIS CAROLINA LOPEZ PAZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal que los unía, y que estos contrajeron el día catorce (14) de Febrero del año dos mil nueve (2.009), por ante el Consejo Municipal del Municipio Miranda del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 09.
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros.
TERCERO: Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes en la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRES.....