este Juzgado Segundo de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, se declara incompetente para conocer y decidir el presente Recurso de Nulidad y declina la competencia en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes. Así se decide