En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: MORELA DEL VALLE RIVAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.384.319, en contra de la Empresa: NOVEDADES FLOR JESSY, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de fecha: 20 de Enero del Año 2000, anotado bajo el Nº 37, Tomo: 1-B de los libros respectivos representada por la Ciudadana: FLOR ELBA CAPACHO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.340.940.SEGUNDO: se condena al demandado antes identificado a pagar al demandante la cantidad de: TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL .....