DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, Primero: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales propuesta por la ciudadana LORENA RUIZ en su condición de apoderada judicial del INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DE MARACAIBO en contra de los ciudadanos MANUEL ROSALES GUERRERO y HONORIO CASTEJÓN, Gobernador del Estado Zulia y Presidente de la Corporación Zuliana de Turismo (CORZUTUR) respectivamente. Segundo: SE REVOCA la medida de amparo cautelar dictada por éste Juzgado en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil siete (2.007). Tercero: NOTIFÍQUESE al Síndico Procurador del Municipio Maracaibo a tenor de lo dispuesto en e.....