Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE los recursos de apelaciones de auto interpuestos, por una parte, por la profesional del derecho GWONDELINE GONZÁLEZ CHIRINOS, quien actúa con el carácter de Fiscal Cuadragésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y por la otra, por la profesional del derecho LILY BARBOZA PALMAR, quien actúa con el carácter de defensora del imputado EDGAR RAMÓN RIVERO TERÁN, recursos ejercidos en contra de la decisión N° 2C-1507-07, de fecha dieciocho (18) de Septiembre del año 2007, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas; todo en razón que la admisibilidad parcial de la acusación fiscal no le causa un gravamen irr.....