Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSE MANUEL LORENZO VILLALOBOS y DEYLIANA EURA LAMBERTO TORRES, ya identificados.
a) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha veintidós (22) de Diciembre de 2007, por ante El Registrador Civil de la parroquia Santa Rita del municipio Santa Rita del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 158, expedida por la misma.
b) En relación a la Custodia, así como también en lo relativo a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, se acoge a lo acordado por l.....