Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestades Jurisdiccionales atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDO el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue la ciudadana HEIDE JOSEFINA CARRIZO PULIDO, en contra de los ciudadanos THAIDEE DEL VALLE FORT DE QUINTERO y JAIRO RAFAEL QUINTERO, conforme a lo preceptuado en los artículos 267, 199, 197 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con la jurisprudencia emanada del Máximo Tribunal de la Republica en Sala Constitucional, de fecha 01 de Junio de dos mil uno (2001), Exp. 00-1491, criterio reiterado por la Sala de Casación Social en fecha 16 de febrero de 2006, (caso: Suelatex, C.A.), Sentencia Nº 195 del En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN del presente proceso. ASI SE DECID.....